REGLAMENTO ELECTORAL 2015
Este documento se refiere exclusivamente a las elecciones de directorio y funciones del Tricel
– Las elecciones deben realizarse cada 3 años
– Deben realizarse en noviembre o diciembre
– La elecciones debe ser informadas al Ministerio de Economía (División de asociatividad y economía social). Debe comunicada su realización y resultados a través de acta formal, explicitando que todos los pasos legales fueron cumplidos como exige los artículos 6º inciso segundo y 16º inciso final del decreto ley nº 2.757 y los numerales 1 y 2 del artículo 10º de la Ley 18.593.
– Esto debe ser comunicado como máximo el quinto día hábil una vez efectuada la elección. El no hacerlo, o realizarlo fuera del plazo, será causal de anulación del proceso o de cuestionamientos graves a la asociación gremial.
EL DIRECTORIO
– La Asociación será administrada por un Directorio con sede en Santiago, que se compondrá de 6 miembros, elegidos por los electores a nivel nacional, cuando la Asociación tenga filiales.
– Los cargos de Directores serán ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningún Director podrá ocupar cargos rentados en la Asociación, como tampoco en organismos de su dependencia. No se considerarán cargos rentados, los desempeñados con ocasión de dictarse cursos, seminarios o charlas.
– El Directorio en su primera reunión después de ser elegido, nominará de entre los 6 Asociados electos, los 4 que constituirán el Comité Ejecutivo Nacional, mientras que los otros 2, desempeñarán los cargos de Director de la zona norte y de la zona sur.
– Al Comité Ejecutivo le corresponderá materializar los acuerdos del Directorio, lo que hará por delegación de las facultades que le haga éste último.
– Todos los miembros del Directorio podrán agregar después de sus cargos, la denominación «Nacional». Las sesiones del Directorio deberán ser presididas por el Presidente, o en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente. En caso de faltar ambos, presidirá el miembro del Comité Ejecutivo presente, que corresponda en el orden de precedencia fijado por el Directorio en la primera reunión anual que celebre.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL DIRECTORIO
– Ser chileno, mayor de 18 años de edad;
– Ser asociado durante dos años consecutivos, a lo menos;
– No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias.
– No haber sido condenado por crimen o simple delito;
– Encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales;
– No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política y las leyes,
– Las demás obligaciones prescritas por el Decreto Ley No 2757 del año 1979, en su Art. 10.
ELECCIONES DE DIRECTORIO
– Los Directores Nacionales durarán 3 años en sus funciones y el Directorio se renovará en su totalidad cada 3 años.
– Los Directores Nacionales podrán ser reelegidos por un máximo de dos períodos, luego de lo cual deberá mediar un período completo para volver a postular.
– Las elecciones se realizarán simultáneamente en el mes de Diciembre cada tres años.
– Las elecciones estarán organizadas y supervisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, denominado también TRICEL, compuesto de 3 miembros elegidos por la primera Asamblea General que se celebre antes de las elecciones. El TRICEL durará 2 años.
– El Reglamento establecerá el funcionamiento y procedimiento del TRICEL.
– La elección de los miembros del Directorio se realizará a nivel nacional en votación secreta y unipersonal, en la forma que señala el Reglamento.
– El Reglamento deberá contemplar un sistema de elecciones por listas cerradas que contemplen los siguientes cargos, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Director de la zona norte y Director de la zona sur, éstos dos últimos, conforme a la designación que haga el Directorio que resulte electo.
– Serán elegidos miembros del Directorio los miembros Asociados que pertenecieren a la lista ganadora, por mayoría absoluta.
– Los Directores Nacionales electos asumirán sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección.
– Dos a lo menos de los miembros del Directorio deberán tener su domicilio o residencia en le Región Metropolitana.
– Las personas que sean titulares de los cargos de Presidente y Vicepresidente, no podrán renunciar al cargo, si no lo hacen conjuntamente con su calidad de miembros del Directorio.
– Una vez electos los miembros del Directorio, si uno o más de ellos renunciara al cargo, antes de asumir sus funciones, se llamará a nueva elección para ese cargo.