Asociación Chilena de Periodistas y Profesionales para la Comunicación de la Ciencia

ESTATUTOS

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CHILENA DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES PARA LA COMUNICACION DE LA CIENCIA A.G.

TÍTULO I

Del Nombre, Domicilio, Objeto y Duración

ARTICULO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CHILENA DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES PARA LA COMUNICACION DE LA CIENCIA ASOCIACION GREMIAL, que también podrá denominarse ACHIPEC A.G., en adelante “la Asociación”, es una Asociación de derecho privado, que se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Decreto Ley 2757 de fecha 29 de Junio de 1979 y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Asociación será la Provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de filiales, que se constituyan de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se dicten, puesto que sus actividades se extienden a todo el territorio nacional.

ARTICULO TERCERO: La Asociación tiene por objeto principal, velar y promover la realización, racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de los periodistas y profesionales universitarios dedicados a materias científicas y de comunicación de materias científicas, en adelante también denominado s Divulgadores, que ejercen en el campo de la comunicación pública de la ciencia y la tecnología, y su regular y correcto ejercicio.

Para lograr su finalidad la Asociación deberá preferentemente:

Velar por la buena conducta profesional de sus Asociados, manteniendo la disciplina y la ética profesional entre ellos, formulando las recomendaciones que estime necesarias y aplicando las normas correccionales que señalan estos Estatutos. Para ello deberá dictar un Código de Ética.

Prestar protección a sus Asociados. Organizar Departamentos de Asistencia, protección y ayuda en beneficio de sus miembros. Estos departamentos sólo podrán ser de carácter extrapatrimonial.

Mantener contacto con universidades nacionales y extranjeras, institutos de investigación, corporaciones, observatorios y otras instituciones que trabajen en la promoción de la ciencia y la comunicación científica, con el objeto de conocer los programas y métodos de estudio para los periodistas y divulgadores, a fin de relacionar los conocimientos allí impartidos con un óptimo desempeño de la profesión.

Velar por mejorar los programas de extensión impartidos por las Universidades a fin de proponer una educación continua tanto en la teoría y práctica del periodismo científico como de la comunicación pública de la ciencia y la divulgación científica.

Capacitar a los profesionales divulgadores a través de cursos de post grados realizados por Universidades en convenio con la Asociación. Además podrá realizar cursos, talleres, congresos, estudios e informes para perfeccionar los conocimientos profesionales, como también el ejercicio de la profesión de periodista y divulgador/a de la ciencia.

Fomentar la cooperación y difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones técnicas y otros medios de difusión y, requerir y prestar asistencia a Universidades, Colegios Profesionales y autoridades públicas y privadas en todo lo que conduzca a las finalidades propias de la Asociación.

Crear bibliotecas y centros de documentación de carácter profesional, editar obras y revistas que tiendan al perfeccionamiento de los miembros de la asociación. Estimular y promover la investigación y el perfeccionamiento profesional de sus miembros.

Establecer un sistema de información a los Asociados acerca de los adelantos que ocurran en el área profesional.

Coordinar su acción con instituciones similares del país o del extranjero, a fin de lograr íntegramente el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Proponer a las autoridades que corresponda, proyectos de modificaciones legales o reglamentarias atingentes a la profesión.

Denunciar o deducir querella ante la justicia ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento de la Asociación, y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión.

Otorgar galardones y premios a los Asociados que se hayan destacado en el ejercicio de la comunicación científica, periodismo científico, en la docencia, o en la acción asistencial o gremial. El otorgamiento de galardones y premios en ningún caso podrá significar una distribución del fondo social en beneficio de los Asociados.

Propender el perfeccionamiento profesional a través de seminarios, talleres, encuentros, cursos de post grado y visitas a centros científicos, entre otras actividades conducentes a este propósito.

Promover criterios que favorezcan la divulgación y educación científica y tecnológica en todos los sectores del país, desde niveles de menor formación hasta los más especializados.

Dignificar el ejercicio de la especialidad del periodismo científico y de la divulgación científica, así como de la comunicación pública de la ciencia, ejerciendo sobre estas prácticas una labor de estímulo y vigilancia ética.

Estimular una colaboración cada vez más estrecha entre científicos y periodistas, con el objetivo de difundir la ciencia en su oportuna asimilación y análisis crítico para el bienestar de la sociedad.

Hacer presente las inquietudes e iniciativas de la Asociación ante otras similares del país y del extranjero, con fines de enriquecimiento e intercambio de experiencias profesionales.

ARTICULO CUARTO: La duración de la Asociación será indefinida y el número de sus Asociados, ilimitado.

 

TITULO II

De los Asociados

ARTICULO QUINTO: Podrán pertenecer a la Asociación todos los periodistas y otros profesionales universitarios divulgadores que cumpliendo con los requisitos que se señalan a continuación, ingresen a ella y se inscriban en sus registros.

Los afiliados o miembros o Asociados de la A.G. podrán ser de cuatro clases:

Socios Activos, que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones. Serán personas naturales que tendrán la calidad de periodistas titulados o profesionales universitarios titulados que se dediquen a la comunicación pública de la ciencia.

Socios Asociados, que serán personas jurídicas con o sin fin de lucro, relacionadas directa o indirectamente con la divulgación de la ciencia, y deberán actuar a través de su representante legal y tendrán los derechos y obligaciones que se señalan en estos estatutos;

Socios vitalicios, que son personas naturales, con más de 65 años de edad, que hayan permanecido como socios Activos por más de 10 años en la Asociación, y

Socios honorarios, que son las personas naturales o jurídicas que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación o a los objetivos que ésta persigue, hayan obtenido esa distinción por acuerdo de los dos tercios del Directorio y con la aceptación del beneficiado.

Las personas jurídicas de cualquier clase o naturaleza que sean, para ser afiliadas o miembros de la Asociación, deberán tener objetos o fines directamente relacionados con los objetos de la Asociación.

El ingreso a la ASOCIACIÓN CHILENA DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES PARA LA COMUNICACION DE LA CIENCIA A.G., será un acto voluntario y personal.

Los requisitos para ingresar al Asociación como asociado son los siguientes:

Tener el título profesional universitario otorgado por una universidad reconocida por el Estado. En caso de haber obtenido su título en el extranjero, éste debe estar validado ante las leyes chilenas.

Tener experiencia profesional que lo acredite como periodista científico o divulgador de la ciencia.

Entregar al Directorio un currículum con datos de identificación personal y áreas temáticas de preferencia personal.

Obtener la aprobación de su ingreso por el Directorio, previa calificación de la Comisión de Acreditación. Esta Comisión, el número de sus miembros, duración, quienes la integrarán, elección, funciones, conformación, atribuciones, e identificación de los miembros de la Asociación, se señalarán en un Reglamento.

Se denominarán Asociados Activos a los miembros Activos que se encuentren con sus cuotas al día.

En la solicitud de incorporación, el postulante debe declarar tener conocimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, aceptarlos, y comprometerse a acatar éstos y los acuerdos del Directorio.

Además de los Asociados, existirán los socios vitalicios y honorarios.

Serán socios vitalicios los miembros con más de 10 años de Asociación y que tengan más de 65 años de edad, y así lo soliciten por haber realizado alguna actividad relevante para el desarrollo de la profesión.

Tendrán la calidad de Socios Honorarios, aquellas personas que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Asociación, hayan obtenido esa distinción por acuerdo unánime del Directorio, los que serán propuestos directamente al Directorio.

 

ARTICULO SEXTO: Serán obligaciones de los Asociados:

Cumplir con la función de periodista científico o divulgador científico, con estricto apego a las normas éticas, morales y legales propias de la profesión de periodista, en su caso, o de la profesión universitaria que posea.

Conocer y cumplir los Estatutos, Reglamentos y Código de Ética de la Asociación, como también cumplir las disposiciones que de conformidad a los estatutos y reglamentos dictaren las autoridades de la Asociación. Acatar los fallos del Tribunal de Honor.

Asistir a las reuniones y asambleas que se convoquen de conformidad a los estatutos y reglamentos y cooperar al mejor éxito de la labor de la Asociación, desempeñando las funciones y comisiones que les encomienden las autoridades de éste, salvo excusa legítima.

Pagar la cuota ordinaria y las cuotas extraordinarias que se hubiesen fijado, de conformidad con estos estatutos.

Firmar el Registro de Asociados y comunicar al Asociación el cambio de domicilio u otra variación de sus datos personales.

El socio vitalicio estará exento del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO SEPTIMO: Serán derechos de los Asociados Activos:

Elegir las autoridades de la Asociación y ser elegidos como tales, de conformidad con estos estatutos y reglamentos.

Participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General en la oportunidad y forma que señalan los estatutos y reglamentos.

Presentar proyectos o proposiciones sobre materias de interés profesional o institucional, al estudio del Directorio.

Gozar de todos los beneficios que de acuerdo con estos estatutos, sean establecidos en los reglamentos.

Solicitar a la Asociación su protección en caso de atropello profesional.

Los socios vitalicios, tendrán los mismos derechos que los socios Activos.

El socio honorario tendrá derecho a voto para la determinación de las cuotas extraordinarias, la disolución de la entidad y la constitución, afiliación y desafiliación a una federación o confederación.

 

ARTICULO OCTAVO: La calidad de Asociado y de miembro vitalicio se pierde:

Por fallecimiento.

En el caso de las personas jurídicas, por extinción, disolución, liquidación, revocación, caducidad, o por cualquiera razón, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que implique su extinción.

Por renuncia escrita presentada al Directorio.

Por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Directorio previo dictamen del Tribunal de Honor.

Los Asociados que renuncien a su calidad de tal, quedarán sujetos a las sanciones que corresponda, si a la fecha de su renuncia existiere acusación o denuncia pendiente en su contra, relacionada con su conducta profesional.

La renuncia producirá efecto desde su presentación, siendo obligatorio el pago de las cargas pecuniarias contraídas hasta esa fecha.

La calidad de socio vitalicio se pierde por fallecimiento y por renuncia.

La calidad de socio honorario se pierde, por acuerdo unánime del Directorio, por causar grave daño a los intereses de la Asociación.

La calidad de miembro asociado se pierde por disolución en el caso de las personas jurídicas, renuncia, cambio de objeto social y por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Directorio por grave daño causado a la Asociación.

 

ARTICULO NOVENO: Los Asociados quedan sometidos al control ético y disciplinario de la Asociación, de acuerdo con las normas que más adelante se indican.

Las medidas disciplinarias y éticas que puedan aplicarse a los Asociados serán: amonestación verbal, censura por escrito, multa, suspensión y expulsión.

Estas medidas se aplicarán por el Tribunal de Honor, conforme se señala más adelante, con excepción de la medida de expulsión que es privativa del Directorio.

El procedimiento para sancionar a un asociado, deberá someterse a las normas que establecen los Art. 32 al 38 de estos Estatutos.

 

ARTICULO DECIMO: El desistimiento o la reparación de carácter económico no obsta al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, sin perjuicio que tales actos puedan aminorar el efecto de la sanción.

 

TITULO III

De los Órganos de Administración, Ejecución y Control

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: La ASOCIACIÓN CHILENA DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES PARA LA COMUNICACION DE LA CIENCIA A.G. estará estructurada de la siguiente manera:

 

  1. Asamblea General
  2. Directorio
  3. Tribunal de Honor
  4. Comisión Revisora de Cuentas Nacional
  5. Convención

Sin perjuicio de los órganos señalados precedentemente, existirán los departamentos, comisiones, comités, y Comisión de Acreditación a que se refiere el artículo 5°, que se establecen en estos estatutos o que se creen, de conformidad con ellos, para el mejor funcionamiento de la Asociación.

La Asamblea General

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Asamblea General es la entidad máxima de la Asociación e integra al conjunto de sus Asociados. Sus acuerdos obligan a los Asociados presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos.

La Asamblea General estará formada por la totalidad de los Asociados, con sus cuotas al día en el caso de los Asociados que deben pagarla, sin perjuicio de los casos en que este Estatuto o la Ley se remite a los afiliados en su conjunto.

Presidirá la Asamblea General, el Presidente del Directorio, y actuará como Secretario el que lo sea de éste.

ARTICULO DECIMO TERCERO: La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la que se realice en el mes de Noviembre de cada año, en la que el Directorio presentará una memoria de la labor de la Asociación realizada durante el año precedente, y un balance del estado económico.

En esta Asamblea se podrá, además, formular por cualquiera de los Asociados, o de los miembros del Directorio, sugerencias acerca de la memoria o del balance, o proponer medidas que estimaren necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación o para el ejercicio de la profesión de periodista científico o profesional universitario de cualquier área, divulgador de la ciencia.

Los acuerdos que se adopten respecto de la memoria o el balance, tendrán el carácter de obligatorios para el Directorio. En cuanto a las medidas relativas a los objetivos de la Asociación o al ejercicio de la profesión, tendrán el carácter de proposiciones hechas al Directorio, no siendo dichos acuerdos imperativos para éste último.

Los acuerdos adoptados en las Asambleas Ordinarias se darán a conocer a los Asociados, en extracto, por medio de su publicación en el Órgano Oficial de la Asociación, o por otro medio de publicidad que el Directorio disponga.

La Asamblea Ordinaria se pronunciará, además, sobre el monto de las cuotas ordinarias de los Asociados, como también sobre el monto de las cuotas ordinarias de los miembros Asociados, que estén obligados a pagarlas, conforme estos estatutos.

En la Asamblea Ordinaria se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Honor.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Será Asamblea General Extraordinaria, la que se convoque a iniciativa del Directorio, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o a solicitud escrita y firmada por a lo menos el 10% de los Asociados al día en el pago de las cuotas. En este último caso, el Presidente de la Asociación deberá convocar a la Asamblea dentro del plazo de 30 días hábiles después de presentada la solicitud, y si no lo hiciere dentro de ese plazo se entenderá ordenada la convocatoria para el vigésimo primer día hábil siguiente, al vencimiento de dicho término y se procederá a la citación en la forma que se indica en el artículo siguiente.

Las materias a tratarse en este tipo de Asamblea deberán siempre señalarse en la convocatoria. Será nulo cualquier acuerdo que se adopte sobre materias no contempladas en la citación o si ellas fueran ajenas al objetivo de la Asociación.

ARTICULO DECIMO QUINTO: La citación a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante un aviso publicado por una vez en un diario de Circulación nacional, con 10 días hábiles de anticipación, por lo menos y no más de 30 a la fecha de su celebración. En el aviso se indicará el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o segunda citación, o de ambas a la vez. En el caso de que se citare a una Asamblea Extraordinaria, se deberá también indicar las materias que se tratarán en ella.

Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el Art. 14, los interesados, si no lo hiciese el Presidente Nacional, podrán efectuar la citación mediante el aviso en el diario, con los requisitos exigidos en el inciso anterior.

Para todos los efectos de estos Estatutos, los días hábiles son de lunes a viernes, con excepción de los días feriados legales.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El quórum para sesionar en primera citación en una Asamblea Ordinaria será de un 25% de los Asociados que se encuentren al día en el pago de las cuotas. Tratándose de asambleas extraordinarias dicho quórum será de un 50% de los Asociados. En segunda citación se sesionará con los que asistan. En las Asambleas los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Asociados presentes en la reunión y al día en sus cuotas, sin perjuicio de los casos en que este Estatuto o la Ley se remitan a los afiliados en su conjunto. Las citaciones en primera y segunda convocatoria podrán hacerse para un mismo día, en un mismo aviso, mediando a lo menos 30 minutos de diferencia.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los acuerdos adoptados en una Asamblea, sólo podrán ser revocados por otro acuerdo adoptado en una Asamblea, si asistiese por lo menos, igual número de Asociados que en la primitiva.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Sólo podrán ser tratadas en Asamblea General Extraordinaria, las siguientes materias: La reforma a los Estatutos de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mitad más uno de los Asociados presentes en la asamblea.

La disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los Asociados registrados.

La participación en la constitución, filiación o desafiliación a Federaciones y Confederaciones integradas por Corporaciones o Asociaciones similares, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los afiliados en votación secreta.

La fijación de cuotas extraordinarias de los Asociados, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.

De la hipoteca, constitución, gravámenes y venta de bienes raíces, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

Los problemas gremiales, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.

Todos los afiliados, incluso los que no se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales y los que se encuentren suspendidos de todos sus derechos sociales tendrán derecho a participar, con voz y voto, en la adopción de los acuerdos a que se refieren las letras b), c), d) y e).

Las actas en que se adopte los acuerdos a que se refieren las letras a), b), c) y f) precedentes, deberán ser reducidas a escritura pública, que será suscrita, por su Presidente o por la persona que sea designada por la respectiva Asamblea.

 

Del Directorio

ARTICULO DECIMO NOVENO: La ASOCIACIÓN CHILENA DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES PARA LA DIVULGACIÓN DE LA CIENCIA ASOCIACION GREMIAL será administrada por un Directorio con sede en Santiago, que se compondrá de 6 miembros, elegidos por los electores a nivel nacional, cuando la Asociación tenga filiales.

Los Directores Nacionales durarán 3 años en sus funciones y el Directorio se renovará en su totalidad cada 3 años. Los Directores Nacionales podrán ser reelegidos por un máximo de dos períodos, luego de lo cual deberá mediar un período completo para volver a postular.

Las elecciones se realizarán simultáneamente en el mes de Diciembre cada tres años.

Las elecciones estarán organizadas y supervisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, denominado también TRICEL, compuesto de 3 miembros elegidos por la primera Asamblea General que se celebre antes de las elecciones. El TRICEL durará 2 años.

El Reglamento establecerá el funcionamiento y procedimiento del TRICEL.

El cargo de Director será indelegable. La elección de los miembros del Directorio se realizará a nivel nacional en votación secreta y unipersonal, en la forma que señala el Reglamento.

El Reglamento deberá contemplar un sistema de elecciones por listas cerradas que contemplen los siguientes cargos, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Director de la zona norte y Director de la zona sur, éstos dos últimos, conforme a la designación que haga el Directorio que resulte electo.

Serán elegidos miembros del Directorio los miembros Asociados que pertenecieren a la lista ganadora, por mayoría absoluta.

Los Directores Nacionales electos asumirán sus funciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección.

Dos a lo menos de los miembros del Directorio deberán tener su domicilio o residencia en le Región Metropolitana.

Existirá un organismo denominado «Comité Ejecutivo Nacional», que estará constituido por cuatro miembros, en la forma señalada en el Art. 20.

Las personas que sean titulares de los cargos de Presidente y Vicepresidente, no podrán renunciar al cargo, si no lo hacen conjuntamente con su calidad de miembros del Directorio.

Una vez electos los miembros del Directorio, si uno o más de ellos renunciara al cargo, antes de asumir sus funciones, se llamará a nueva elección para ese cargo.

Al Comité Ejecutivo le corresponderá materializar los acuerdos del Directorio, lo que hará por delegación de las facultades que le haga éste último, las que se señalan en el Art. 21.

Los cargos de Directores serán ad-honorem, sin perjuicio del derecho a que se les reembolse los gastos en que hubieran incurrido con motivo del ejercicio de su cargo. Ningún Director podrá ocupar cargos rentados en la Asociación, como tampoco en organismos de su dependencia. No se considerarán cargos rentados, los desempeñados con ocasión de dictarse cursos, seminarios o charlas.

ARTICULO VIGESIMO: El Directorio en su primera reunión después de ser elegido, nominará de entre los 6 Asociados electos, los 4 que constituirán el Comité Ejecutivo Nacional, mientras que los otros 2, desempeñarán los cargos de Director de la zona norte y de la zona sur.

Todos los miembros del Directorio podrán agregar después de sus cargos, la denominación «Nacional». Las sesiones del Directorio deberán ser presididas por el Presidente, o en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente. En caso de faltar ambos, presidirá el miembro del Comité Ejecutivo presente, que corresponda en el orden de precedencia fijado por el Directorio en la primera reunión anual que celebre.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Corresponderá al Directorio:

Cumplir los objetivos de la Asociación, administrar sus bienes y disponer de ellos;

Elaborar y presentar a los Asociados un documento programático con los objetivos y actividades propuestos para los tres años que duren en el cargo;

Confeccionar anualmente el Balance General, Estado de Ingresos y Gastos, el Inventario, y rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria Anual de la Asociación, de la marcha de éste mediante la Memoria correspondiente. El balance anual deberá ser firmado por un Contador y aprobado por Asamblea General de Socios.

Contratar al personal rentado necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, acordar sus remuneraciones y desahuciarlos cuando procediese;

Designar o constituir comités, consejos y comisiones de trabajo permanentes o transitorias, como asesoras del Directorio.

Convocar a la Asamblea General en la oportunidad y forma que señalan estos estatutos;

Resolver sobre la aceptación de la incorporación de nuevos Asociados y miembros

Asociados. En caso de rechazo, éste deberá ser fundado. Tomar conocimiento de las renuncias de los Asociados y miembros Asociados;

Fijar el valor de los diversos servicios que preste la Asociación;

Ejercer las facultades disciplinarias que estos Estatutos le encomiendan;

Dictar y modificar los Reglamentos que fueran necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. La aprobación de ellos requerirá los 2/3 de los Directores en ejercicio;

Ejercitar las acciones legales destinadas a perseguir el ejercicio ilegal de la profesión;

Proponer la afiliación de la Asociación a Federaciones o Confederaciones Nacionales o Internacionales (siempre que estas no sean asociaciones o entidades internacionales de índole confesional o política) como asimismo, proponer la desafiliación a estas mismas instituciones, debiendo ser aprobadas por la mayoría absoluta de los Asociados, mediante votación secreta;

Supervigilar el funcionamiento del Consejo;

Dictar normas relativas al ejercicio profesional de sus Asociados;

Otorgar premios y estímulos especiales que propendan al perfeccionamiento profesional y conferir honores por servicios prestados a la profesión y a la Asociación;

Presentar a los poderes públicos y autoridades en general, proyectos que tiendan al mejoramiento de la legislación atingente con la profesión y representar oportunamente los efectos y repercusiones que la legislación vigente, pueda producir en la sociedad;

Dictar normas de ética profesional para sus Asociados y velar por su cumplimiento;

Llevar un registro de los Asociados.

Representar a los profesionales universitarios Asociados ante los poderes públicos y ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

Actuar de árbitro ante las dificultades o conflictos que se produzcan entre los

Asociados o entre éstos y terceros que acepten dicha mediación, en materias susceptibles de compromiso, de conformidad con la legislación vigente;

Interpretar los Estatutos y los Reglamentos de éstos, resolviendo cualquier duda que se presente con motivo de su aplicación. Para ello se requerirá el acuerdo de los 2/3, a lo menos, de los Directores en ejercicio

Convocar a las Convenciones y dictar el Reglamento de ellas;

Ejercer las demás facultades que se le confieren por estos estatutos.

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez cada 30 días, no obstante podrá no hacerlo durante el mes de Febrero. El quórum para constituirse en Sesión de Directorio, así como para adoptar acuerdos, será de la mayoría absoluta de sus miembros.

Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la reunión.

Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos autorizados por la Superintendencia de Valores Seguros de Chile, de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Los miembros del Directorio cesarán de inmediato en sus cargos, sin necesidad de pronunciamiento del Tribunal de Honor, en los siguientes casos:

Cuando dejen de asistir, sin causa justificada a 3 sesiones consecutivas o 6 alternadas del Directorio, durante los últimos 12 meses, previa calificación del Directorio.

Cuando el miembro del Directorio se constituya en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, por 3 meses o más

Cuando el Directorio acoja algún reclamo o denuncia en contra de algún Director, por grave infracción a la ética profesional, previa investigación sumaria que realizará el Directorio.

Las sanciones de que trata este artículo, serán inapelables, sin perjuicio de interponer ante el mismo Directorio un recurso de revisión fundado en errores de hecho.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Si se produjera alguna vacante en el Directorio, éste procederá a llenarla con aquel asociado que en la última elección hubiese obtenido el lugar inmediatamente inferior al último de los elegidos por los electores a nivel nacional respectivamente, que hubiesen ocupado los lugares sucesivos, o inmediatamente siguientes si aquel o éstos a su turno, no pudiesen o no quisieren asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En el caso que no pudiese ocupar el mecanismo ya señalado, resolverá en única instancia el Directorio.

Si la vacante correspondiese al cargo de Presidente del Directorio, previa la integración realizada conforme a lo establecido precedentemente, deberá dicho Directorio designar como su reemplazante, de entre sus miembros, a aquel que obtuvo la segunda mayoría en la elección a nivel nacional.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Para ser miembro del Directorio se requiere:

Ser chileno, mayor de 18 años de edad;

Ser asociado durante dos años consecutivos, a lo menos;

No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias.

No haber sido condenado por crimen o simple delito;

Encontrarse al día en el pago de sus cuotas sociales;

No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política y las leyes,

Las demás obligaciones prescritas por el Decreto Ley No 2757 del año 1979, en su Art. 10.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, las que serán firmadas por todos los Directores que hubiesen concurrido a la sesión.

El Director que quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su oposición en el acta.

Las actas podrán ser mecanografiadas y adheridas en el libro respectivo, el que debe contener hojas foliadas de modo tal que no puedan ser desprendidas y que ofrezcan seguridad para evitar las intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar la fidelidad del acta.

 

Del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero del Directorio

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Son obligaciones y atribuciones del Presidente del Directorio:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes a los miembros del Directorio para atender estas funciones.

Presidir las sesiones del Directorio, las Asambleas Generales y las Convenciones.

Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

Fijar tabla de las sesiones.

Dirimir los empates.

Velar por la correcta inversión de los fondos.

Ejecutar los acuerdos del Directorio.

Firmar con el Secretario la correspondencia y demás documentos.

Firmar con el Tesorero o con el Director o funcionario que determine el Directorio, los cheques, giros de dinero u órdenes de pago que corresponda efectuar.

Clausurar los debates de conformidad al reglamento de sesiones y aplicar la disciplina de sala en ellos, velando por el buen comportamiento de los asambleístas.

Dar cuenta anual de la labor del Directorio en cada Asamblea General, por medio de una Memoria a la que se dará lectura, en forma extractada, en la Asamblea General Ordinaria correspondiente.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente con el Presidente en las materias que a éste corresponda.

Al Vicepresidente le corresponde por derecho propio la coordinación con las Asociaciones de especialidades científicas y/o de periodistas.

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá subrogarlo, asumiendo en este caso todas las obligaciones y atribuciones del cargo.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Corresponderá al Secretario General:

Redactar las actas de sesiones del Directorio y de Asambleas Generales.

Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados.

Autorizar conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados.

Llevar al día el Libro de Actas y Registros de la Asociación, con sus direcciones y demás datos necesarios y los archivadores de la correspondencia recibida y despachada.

Despachar y hacer publicar las citaciones a sesiones que ordene el Presidente o el Directorio.

Organizar el manejo interior de las oficinas de la Asociación y hacer cumplir por el personal rentado las instrucciones del Presidente y del Directorio.

Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre o sello de la Asociación y el archivo.

Actuar de Ministro de Fe de la Asociación.

 

ARTICULO TRIGESIMO: Corresponderá al Tesorero:

Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Asociación.

Controlar las cuotas sociales, el precio de los servicios que la Asociación prestare y todo lo que correspondiere percibir al Asociación por cualquier concepto.

Controlar los libros reglamentarios de contabilidad y todos aquellos que digan relación con el movimiento de fondos de la Asociación.

Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos acordados y realizar las inversiones que el Directorio resuelva.

Confeccionar y mantener al día el inventario de los bienes de la Asociación.

Presentar anualmente al Directorio, el proyecto de Balance y las Cuentas de Resultado.

El Tesorero será responsable del estado de Caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley, o a los estatutos. No podrá efectuar ningún pago sino contra presentación de facturas o documentos sustentatorios.

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Son obligaciones y atribuciones de los Directores o Consejeros:

Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que fueren citados.

Integrar las comisiones de trabajo para las cuales hayan sido designados por el Directorio.

Desempeñar las funciones y cometidos que determine el Directorio o el Presidente.

Subrogar a cualquiera de los miembros del Directorio, en caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de ellos, conforme al orden de precedencia a que se refiere el Art. 20.

 

Del Tribunal de Honor

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Habrá un Tribunal de Honor compuesto de 6 miembros divididos en dos salas de 3 integrantes cada uno, los que durarán 3 años en sus funciones y podrán ser redesignados indefinidamente.

La primera sala será de Ética y la segunda, de Disciplina.

Los miembros del Tribunal de Honor serán designados por el Directorio cada 2 años, y se deberá proponer a los candidatos, en la Asamblea General Ordinaria, de entre los asociados que reúnan los siguientes requisitos:

Que tengan a lo menos dos años de antigüedad en la Asociación.

Que tengan a lo menos 5 años de ejercicio de la profesión.

Que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación.

Que no hayan sido condenados por la Asociación por faltas a la ética o a la disciplina.

No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.

Que tenga residencia y domicilio en el país.

En el caso de vacancia por cualquier causa de uno o más miembros del Tribunal de Honor, la vacante será llenada por el Directorio en la primera sesión que celebre. El reemplazante durará en funciones sólo el período que le faltaba al reemplazado.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La Sala de Ética tendrá como función y atribuciones conocer y fallar las transgresiones a la Ética Profesional en que incurran los asociados.

La Segunda Sala deberá abocarse al conocimiento y fallo de las faltas a la disciplina de los asociados.

Ambas Salas informarán al Directorio sobre materias de ética y de disciplina que éste les requiera.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: La Sala correspondiente del Tribunal de Honor podrá aplicar a los infractores a la ética o la disciplina, sólo las siguientes sanciones:

Amonestación verbal.

Censura por escrito.

Multa.

Suspensión de todos los derechos desde más de seis y hasta doce meses.

Expulsión.

Cada multa no podrá ser inferior a 1 UTM vigente a la fecha de la aplicación de la multa por primera vez, ni superior a 10 UTM.

La medida de suspensión no podrá exceder de un año. Para aplicar la medida de suspensión por más de seis meses, se requerirá del quórum de a lo menos, dos tercios de los miembros de la sala correspondiente del Tribunal de Honor.

La suspensión no liberará al socio de cumplir con sus obligaciones para con la Asociación.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Serán causales de suspensión de todos los derechos del asociado:

Encontrarse en mora en el pago de las obligaciones pecuniarias para con la Asociación, durante 6 meses consecutivos, sin causa justificada.

No asistir por dos veces o más, sin causa justificada, a las reuniones o asambleas que hubiera sido reglamentariamente citado, dentro de un año calendario.

Rechazar o no cumplir sin causa justificada una tarea o comisión que se le hubiese encomendado y qué esté hubiese aceptado.

Atentar contra la honra de los directivos de la Asociación en reuniones, asambleas o actividades internas.

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Serán causales de expulsión de un Asociado:

El haber perdido los requisitos para ser Asociado.

Por incurrir en mora en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Asociación, durante más de 12 meses consecutivos o más de 24 meses, en cualquier oportunidad.

Causar grave daño de palabra, por escrito o con obras, a la Asociación o a sus Directivos.

Afirmar reiteradamente de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones de los

Directivos, causando grave daño a ellos o a la Asociación.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Las medidas de multa, suspensión y expulsión, serán susceptibles de apelación. El afectado tendrá el plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha que se le notificó por carta certificada al domicilio registrado en la Asociación, para presentar la apelación ante la misma sala que la decretó.

Conocerá de la apelación, el Tribunal de Honor en pleno y para ello se integrarán ambas salas las que serán presididas por el Presidente de la Sala de Ética y actuará como Secretario el que lo sea de la Sala de Disciplina. Las medidas de suspensión y expulsión deberán ser acordadas en primera y segunda instancia con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Sala y Tribunal respectivo.

En ningún caso, el Tribunal tendrá competencia para conocer cuestiones relacionadas con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil que se derive de un delito o cuasidelito penal.

No podrá formularse causales de implicancia y de recusación en contra de los miembros del Tribunal de Honor. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus miembros que tuviera vinculo de parentesco o compromiso de carácter comercial o laboral con el afectado, deberá inhabilitarse de conocer y fallar la causa.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Las Salas y el Tribunal referidos precedentemente funcionarán, sesionarán y adoptarán acuerdos, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, salvo que estos mismos estatutos establezcan un quórum distinto. El día Sábado y los festivos legales no serán hábiles

En caso de empate decidirá el voto de quien preside. Todos los plazos a que se refieren estos estatutos serán de días hábiles.

Las Salas, en la primera sesión que celebren anualmente, elegirán de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario y determinarán los días y hora de funcionamiento.

Una vez elegidos los miembros del Tribunal de Honor, éste será autónomo y sus decisiones sólo serán susceptibles de ser recurridas mediante los procedimientos que señalan estos mismos estatutos.

Los miembros del Tribunal de Honor serán ad-honorem.

Los miembros del Tribunal de Honor sólo podrán ser sancionados, en el ejercicio de sus cargos, por notable abandono de sus deberes y por infracción a las normas que le fijan los estatutos para su funcionamiento. Conocerá de la acusación respectiva la Asamblea General Extraordinaria, en única instancia.

El Reglamento de Ética y el Reglamento de Disciplina contemplarán entre otras materias los procedimientos que las Salas respectivas del Tribunal de Honor deberán emplear al conocer de las materias que le sean sometidas. Estos procedimientos deberán estar informados en las normas del justo proceso considerando, entre otras materias, las notificaciones a los afectados, la oportunidad y plazos para formular descargos, la ponderación de la prueba y el contenido mínimo de la sentencia o fallo.

De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: En la Asamblea General Ordinaria Anual que corresponda, se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de tres miembros que durarán tres años en sus funciones. Ella será presidida por el miembro que obtuvo el mayor número de sufragios en la elección. En caso de vacancia en el caso de Presidente, será reemplazado por quien obtuvo la votación inmediatamente inferior.

Son funciones y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

Revisar anualmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos e inspeccionar las cuentas corrientes bancarias.

Velar porque los Asociados se mantengan al día en el pago de sus cuotas.

Informar en la Asamblea General Ordinaria Anual sobre la marcha de la tesorería, el Balance e Inventario y el Estado de las Finanzas, mediante un informe escrito que presentará en esa oportunidad.

Por razones graves y fundadas la Comisión podrá solicitar la contratación de una auditoría externa.

En caso alguno la Comisión Revisora de Cuentas podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.

Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión, será el Directorio quien designará a los reemplazantes por el tiempo que faltare a los reemplazados, y para ello deberá designar a los Asociados que obtuvieran número de votos inmediatamente inferior a los elegidos que se pretende reemplazar. Si la vacancia fuere sólo de un miembro, la Comisión continuará en funciones.

La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el que preside.

De los Departamentos, Comisiones y Comités

ARTICULO CUADRAGESIMO: Habrán Departamentos conforme a los acuerdos del Directorio, dependerán directamente de él, tendrán el carácter de Técnico Asesor y estarán estructurados en la forma que prescriba el Reglamento.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Existirán Comisiones y Comité permanentes y transitorios que serán creados por el Directorio, a propuesta del mismo o de miembros activos de la asociación, y tendrán la estructura, atribuciones y funcionamientos que establezca el Reglamento.

De las Convenciones

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Cada dos años la Asociación celebrará en alguna de las regiones una Convención que tendrá por objeto el estudio de los problemas académicos, profesionales y gremiales de la Asociación.

Los acuerdos que adopte la Convención tendrán el carácter de proposiciones al Directorio.

A las convenciones podrán asistir todos los Asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. También podrán concurrir invitados por los organizadores de la Convención.

La Convención será presidida, por derecho propio, por el Presidente de la Asociación y actuará como Vicepresidente, un miembro elegido en la última Convención, quien tendrá a su cargo la coordinación de la asamblea.

El Reglamento establecerá los procedimientos para convocar a la Convención, la confección de la Tabla o materias a tratar, la constitución de comisiones permanentes y transitorias y los quórum para sesionar y adoptar acuerdos que tendrán el carácter de proposiciones

En cada Convención se fijará el lugar y fecha de celebración de la siguiente.

 

TITULO IV

Del Patrimonio

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan con arreglo a estos Estatutos; por las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hiciesen; por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades y de organismos fiscales, semi fiscales o de administración autónoma; por el producto de sus bienes o servicios, por la venta de sus activos y por las multas cobradas a los Asociados de conformidad a los Estatutos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación, pertenecerán a él y no podrán distribuirse a los Asociados ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier titulo.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Las cuotas ordinarias mensuales serán fijadas por la Asamblea General Ordinaria Anual a proposición del Directorio y tendrá una duración de un año. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General Extraordinaria citada expresamente al efecto. No podrá destinarse los dineros recaudados por concepto de cuotas extraordinarias a otro objeto que no fuera el acordado, salvo que otra Asamblea General Extraordinaria así lo apruebe.

 

TITULO V

De la Modificación de Estatutos y de su Disolución

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: La Asociación podrá modificar sus Estatutos, sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por la mitad mas uno de los afiliados. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma, la Asamblea será convocada por el Directorio el cual presentará un proyecto de reforma.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEXTO: La Asociación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por acuerdo de la mayoría de los afiliados, con las mismas formalidades establecidas en el art. 45°. Asimismo, la Asociación se disolverá por cancelación de la personalidad jurídica resuelta por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las causales que establece el art. 18, N°2 del Decreto Ley N°2757 del año 1959.

Disuelta la asociación, sus bienes pasarán a la Fundación Ciencia Joven, 65.050.503-4 13 norte 853, oficina 803. Viña del Mar.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El primer Directorio, que permanecerá en funciones hasta el 30 de Noviembre del año 2015, estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: RAIMUNDO ANDRES ROBERTS MOLINA

RUT. No12.265.406-0

VICEPRESIDENTE: EVELYN NAHUELHUAL MARTÍNEZ

RUT. No14.901.129-3

SECRETARIO: MARIA BERNARDITA SKINNER HUERTA

RUT. No12.107.198-3

TESORERO: VALERIA VILLAGRAN ARANCIBIA

RUT. No12.249.575-2

DIRECTOR: LORETO DE LOS ANGELES ROCO CASTILLO

RUT. No15.578.387-7

DIRECTOR: NICOLE TONDREAU LIRA

RUT. No 15.720.119-0

 

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los requisitos de antigüedad exigidos por estos estatutos para postular a los cargos del Directorio, Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal de Honor y Tribunal de Disciplina, no regirán durante los primeros cinco años de existencia de la asociación.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO: Para todos los efectos de estos Estatutos, se entenderán como socios Activos y se presumirá que reúnen todos los requisitos que establece el Artículo Quinto para dicha calidad de socio:

Los periodistas y profesionales universitarios de la divulgación científica que concurran a formar esta Asociación suscribiendo el Acta de Constitución, en calidad de socios fundadores, y

Los periodistas y profesionales universitarios divulgadores que hayan desempeñado a lo menos durante un año como profesores de una escuela de Periodismo o de una Facultad de Ciencias, o hayan ejercido como profesionales universitarios del periodismo o de la divulgación de la ciencia durante 3 años o más. Una vez inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones Gremiales del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, no se podrá ingresar al Asociación haciendo uso de esta disposición.

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Hasta el 30 de Noviembre del año 2015, el Directorio queda facultado para fijar el monto de la cuota ordinaria, sin necesidad de la aprobación o ratificación de la Asamblea General. Para los efectos de la solicitud de iniciación de actividades y obtención de RUT, se faculta al Presidente del primer Directorio don Raimundo Roberts Molina para efectuar la tramitación respectiva ante el Servicio de Impuestos Internos, en representación de la Asociación.

ARTICULO QUINTO TRANSITORIO: Se faculta a doña Evelyn Marcela Nahuelhual Martínez para protocolizar o reducir a escritura pública en una Notaria la presente Acta y Estatutos, si estimare procedente; luego efectuar el depósito correspondiente en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Departamento de Asociaciones Gremiales, quedando también facultado para aceptar e introducir todas las modificaciones a los Estatutos que la autoridad competente estime necesario o conveniente hacer, pudiendo suscribirlas y tramitarlas por completo, hasta la completa tramitación de la Asociación Gremial.

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